III · Área de práctica
Herencias y sucesiones
Una herencia mezcla trámites, plazos fiscales y, a veces, desacuerdos familiares. Ordenamos todo el proceso —de la declaración de herederos a la partición— y le representamos si surge conflicto entre coherederos.
⏱ Impuesto de sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable).
Casos típicos
En qué le ayudamos
- Aceptación y partición de herencia
- Declaración de herederos
- Herencias con conflicto entre coherederos
- Testamentos y planificación sucesoria
- Impuesto de sucesiones y plusvalía
- Reclamación de la legítima
Cómo trabajamos su asunto
Primero una valoración clara de su situación y de los plazos. Después, una estrategia realista con presupuesto por escrito. Durante todo el proceso, un único interlocutor: el abogado que lleva su caso.
Ver cómo trabajamosPreguntas frecuentes
Herencias y sucesiones: dudas habituales
¿Qué plazo tengo para pagar el impuesto de sucesiones?
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 si se solicita en tiempo. Conviene no agotarlo para evitar recargos.
¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?
Si no hay acuerdo en la partición, existe un procedimiento para repartir la herencia. Buscamos primero una solución negociada y, si no es posible, defendemos su parte ante el juzgado.
¿Puedo rechazar una herencia con deudas?
Sí. Puede renunciar a la herencia o aceptarla «a beneficio de inventario» para no responder con su patrimonio de las deudas del fallecido. Le explicamos qué le conviene.
¿Le afecta este tema?
Cuéntenos su caso y le diremos, sin compromiso, qué opciones tiene.
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